Se recuerda que según Resolución 3226/2021:
*La sola postulación implica la aceptación de la designación en el cargo/función para el cual se postula, a excepción de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos.
*La postulación implica la aceptación de la designación del cargo para el cual el docente que obtenga el mejor orden de mérito se ha postulado. En caso que un postulante se hubiere inscripto para varios cargos -
cuyo desempeño sea excluyente entre sí, que le generasen incompatibilidad- y que en varias postulaciones se encuentre PRIMERO EN ORDEN DE MÉRITO, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que el docente estableció en la postulación.
*El docente deberá informar dentro de las seis (6) horas de enviado el correo electrónico, el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren incompatibilidad, caso contrario, se lo confirma como designado en todas las ofertas notificadas.
En caso de ser designado y no aceptar/desistir/renunciar se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión(bajar del listado)
*El acta de toma de posesión se deberá efectivizar cuando el docente deba ejercer sus funciones. Es responsabilidad del/la docente realizar la toma de posesión en el día y horario correspondiente, de acuerdo a su designación. Se recomienda que inmediatamente designado el docente se comunique con el establecimiento educativo.
Saludos cordiales
Silvia L. Bigatti
Secretaria de Asuntos Docentes
SAD - Colón
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